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Cambios en los gastos deducibles de los profesionales y empresarios individuales a partir de 2018

A efectos fiscales los cambios que ha introducido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo 6/2017 que entrará en vigor a partir de enero de 2018, se pueden resumir en dos puntos:

1.- Para los autónomos que trabajan desde su casa, se introduce una norma para la deducción de los gastos de suministros (agua, gas, luz teléfono o Internet): sobre la parte de los gastos que corresponde a los metros dedicados a la actividad en relación al total de la vivienda se aplicará el porcentaje del 30%. 

Ejemplo: En una vivienda de 100m2, en que se dedica 25 m2 a la actividad, el contribuyente sólo se podrá deducir como gasto (100×0,25×0,3=7,5%) un 7,5%, porcentaje muy bajo.

2.- Serán deducibles los gastos de manutención del empresario o profesional como consecuencia de su actividad económica cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– se produzcan en restaurantes u otros establecimientos de hostelería.
– se paguen con tarjetas de crédito u otros medios electrónicos de pagos.
– no superen el límite del 26,67€ al día y si se producen en el extranjero 48,08€/día. Estos límites serán el doble si además se duerme fuera.

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