Últimamente parece que hay un incremento en la transmisión de inmuebles, a continuación se detallamos…
¿Facturas sin IVA?
Con los últimos cambios legales en referencia al IVA que se aprobaron a finales de junio del año pasado, se presentan muchas dudas a cerca de si las facturas sin IVA, que piden algunos empresarios a los subcontratistas de la construcción (albañiles, electricistas, carpinteros, etc…) son correctas.
A partir del 31 de octubre de 2012, las empresas o empresarios que realicen obras de construcción y rehabilitación de inmuebles y urbanización de terrenos, no han de repercutir el IVA en sus facturas, es el destinatario de éstas quien ha de autorepercutirse el impuesto, siempre y cuando sea empresario o profesional. Esta novedad no sólo afecta a los constructores contratados directamente por el promotor (empresario), sinó también a las empresas que a su vez son subcontratadas por estos constructores (muy común en el sector de la actividad)
Desde que la normativa es aplicable muchos de estos subcontratistas (albañiles, electricistas, carpinteros, etc…) han recibido presiones por parte de la empresa que les ha subcontratado para que no repercutiesen el IVA. Hay que ir con cuidado puesto que los empresarios en situación de crisis como la actual, han decidido que esta es una forma de ahorrarse pagar un IVA, aunque en algunos casos si hay que pagarlo.
Para saber si se ha de repercutir el IVA o no, hay que comprobar en que tipo de obra se está participando, sólo pueden ser éstas:
– Construcción inmuebles
– Rehabilitación immuebles
– Urbanitzación de terreno
Las operaciones realizadas han de tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra. A falta de definción en la ley del IVA la Agencia Tributaria ha determinado que «La ejecución de obra se caracteriza por ser una prestación diferente de las de trato sucesivo, que persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que la crea», por ejemeplo se entinde como ejecución de obra las intalaciones de fontanería, calefacción, electricidad, así como la instalación de muebles de baño y cocina. También el suministro e instalación de puertas, ascensores, sanitarios, aire acondicionado, movimientos de tierra, domolición de edificios, etc… En cambio, si solamente se suministran materiales o herramientas, alquiler de un camión o grua sin conductor, etc. en estos casos si hay que repercutir el impuesto.
Si el empresario pide factura sin IVA, el subcontratado (albañil, fontanero, carpintero, etc…) habrá de pedirle que certifique o justifique conforme el conjunto de las obras son de este tipo. Se puede confeccionar un certificado o hacerlo constar en el mismo contrato que ambas partes hayan firmado, pués sinó se corre el riesgo que no se sepa a que tipo de obra en el conjunto se está realizando.
Si no se dispone del certificado o no sse recibe la información clara del tipo de obra realizada la pruidencia aconseja facturar con IVA en el caso que seamos expendedores de la factura. En el caso de que hubiese una inspección será el empresario del sector de la construcción a quien le van a pedir el IVA que ha dejado de repercurtir.