1.- Si eres autónomo o emprendedor y desarrollas la actividad económica en el mismo piso donde vives, la ley te permite deducir parte de los suministros como gastos de la actividad empresarial o profesional. Para su cuantificación se debe utilizar un criterio que combinando tanto los metros cuadrados utilizados para la actividad como el tiempo dedicado en ella. Otros gastos comunes como los de la comunidad de vecinos o los tributos o tasas se pueden deducir sin problemas en proporción a los m2 utilizados en la actividad.
2.- Si has vendido tu vivienda habitual durante el 2016 y has obtenido una ganancia, tienes la posibilidad de reinvertir el importe obtenido comprando otra vivienda habitual y no tendrás que tributar por esta renta. Tienes un plazo dos años para la reinversión, pero si no se reinvierte en el 2016 se debe comunicar a Hacienda, en el momento de hacer la declaración, la intención de hacerlo.
3.- Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual no tributas por la ganancia patrimonial. Y si vendes otro tipo de bien o derecho puedes reinvertir antes de 6 meses la ganancia en una renta vitalicia y tampoco tributarás. En este segundo caso hay un límite de 240.000€.
4.- Si has recibido o dejas dinero (préstamo) a algún familiar o amigo, te conviene formalizarlo en un contrato privado y liquidarlo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De este modo evitarás que la Administración lo califique como donación en cuyo caso liquidará impuestos, o como préstamo retribuido con su correspondiente interés y retención sobre rendimientos de capital mobiliario.
5.- Cualquier ayuda pública que se haya recibido tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta, por ejemplo el “Plan Pive” por la compra de vehículos, las ayudas al alquiler o a la compra de la vivienda.
6.- Si tienes previsto alquilar una vivienda es preferible alquilarla a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, o a una sociedad (si no es para vivienda de algún trabajador) o alquilarla como apartamento de vacaciones. En éstos últimos casos perderías la reducción del 60% del rendimiento neto.
7.- Para pequeños ahorros te puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo, te permite hacer imposiciones en los 5 años siguientes, que si no superan los 5.000€/año, y no son retirados hasta pasados los 5 años desde la primera imposición, los rendimientos están exentos de tributación. También quedan exentas las aportaciones a Planes de Pensiones con el límite de 8.000€/año o el 30% de la suma de rendimientos de trabajo y actividades económicas.