Últimamente parece que hay un incremento en la transmisión de inmuebles, a continuación se detallamos…
¿Qué es la reserva de capitalización? ¿Nos hará ahorrar impuestos?
Es una nueva reserva indisponible que hará que no se tribute por la parte del beneficio que destinamos a su constitución y es aplicable al cierre del ejercicio 2015.
¿Quién puede dotar esta reserva?
La mayoría de las empresas, independientemente de su tamaño, tanto las grandes como las medianas y pequeñas.
¿Cuál es su objetivo?
Incrementar la financiación propia o su proporción en relación a la financiación ajena de las empresas, es decir, que las empresas se capitalicen y repartan pocos dividendos.
¿Cuáles son los requisitos para su dotación?
• El incremento de los fondos propios de la empresa deberá mantenerse durante 5 años desde el año en que se aplique, excepto en el caso de que existan pérdidas contables.
• Se deberá contabilizar en el balance separado del resto de reservas.
• La reserva será indisponible.
¿Cómo se aplica?
Se calcula un 10% sobre el incremento de los fondos propios de un año a otro y se reduce de la base imponible del impuesto. El importe que no se pueda reducir por superar el límite sobre la base imponible, podrá aplicarse o reducirse en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.
¿Realmente es un ahorro de impuestos?
Con la aplicación de esta reserva se puede reducir la tributación en función del tipo impositivo entre un -2,8% y -2,5%. Por ejemplo, las PYMES pasan del 25% al 22,5% en el impuesto sobre sociedades.
Sin embargo comparándolo con la tributación de estos últimos años, el ahorro no es tal. Por ejemplo, la mayoría de PYMES tributaban al 20% si mantenían la plantilla y además se podían aplicar otras deducciones relacionadas con la reinversión de beneficios, pero ahora con la nueva reforma todas éstas han desaparecido.