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¿Es suficiente conservar 4 años la documentación contable y fiscal?

A efectos fiscales la norma obliga a conservar los libros registro, facturas, justificantes  documentales, programas, archivos informáticos o cualquiera otro documento durante un periodo de 4 años, desde el día que acaba el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración (la renta el 30 de junio, el Iva del 4rt Trimestre el 30 de enero, ....) pero a efectos mercantiles según el Código de Comercio los libros y justificantes deben conservarse durante 6 años, a partir de los últimos movimientos contables del año.

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