«Dejar de ingresar la deuda tributaria» no es un argumento admisible para el inicio de un expediente sancionador.
El expediente sancionador debe de estar correctamente motivado. La conducta penalizada ha de argumentarse no con juicios de valor ni afirmaciones generalizadas, sino con datos de hecho suficientemente expresivos, detallados, y con una descripción individualizada.
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